06.02.2015

Información del CSCAE sobre la LSCP

Nota informativa del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, sobre la posible suspensión de la tramitación del proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. LSCP

Fuente original: web del CSCAE

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Miércoles, 4 de febrero de 2014

Por noticias e informaciones procedentes de fuentes diversas cabe deducir que finalmente el Gobierno de la Nación ha desistido de tramitar en esta legislatura el proyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP).

Esta renuncia se justifica por la necesidad de esperar a las conclusiones del denominado «proceso de evaluación recíproca» derivado de la Directiva de reconocimiento de cualificaciones profesionales, actualmente en marcha, a una hipotética modificación de la Directiva de Servicios, y a otras medidas para la «dinamización» del mercado europeo en el marco del llamado Plan Juncker.

Así pues, tras más de dos años de intensa actividad del Consejo Superior, de los Colegios y de la profesión en su conjunto, se ha desactivado la pretensión inicial de modificar las atribuciones profesionales en el sector de la edificación, establecida por el artículo 2 de la Ley de Ordenación de Edificación (LOE).

No obstante, debe recordarse que ya el último borrador conocido de la LSCP asumía plenamente la vigencia de la LOE, en su integridad, y por tanto el principio de especialización en el campo de la arquitectura, rectificando la posición inicial.

Con el apoyo de los Colegios, el Consejo Superior continuará trabajando coordinadamente con Unión Profesional (UP), el Consejo de Arquitectos de Europa (CAE) y las principales organizaciones profesionales de arquitectos de otros países europeos para vigilar e influir en las posibles iniciativas que puedan promoverse desde la Comisión Europea.

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
4 de febrero de 2015

19.11.2013

Conclusiones de las IX Jornadas CGPJ-CSCAE en relación a la LOE

Documento de conclusiones de las IX Jornadas CGPJ-CSCAE entre el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, celebradas en Zaragoza los días 14-15-16 de noviembre, en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación.

IX Jornadas CGPJ-CSCAE

Zaragoza, 14, 15 y 16 de noviembre de 2013.

Ley de ordenación de la edificación. Experiencia de trece años de aplicación, presente y futuro.

Conclusiones

  1. Tras 13 años de aplicación, la LOE ha sido un instrumento muy útil para mejorar la calidad de la edificación, dotar de una mayor seguridad a los usuarios y establecer con claridad las responsabilidades de los intervinientes en el proceso de edificación.
  2. Como cualquier norma, la Ley de Ordenación de la Edificación ha necesitado un tiempo para asentarse. A fecha actual, las principales dudas que su aplicación planteaba en el origen, como: la existencia de dos regímenes distintos e incompatibles en relación a las responsabilidades, plazos de garantía y prescripción según se trate o no de obras con licencia de obras solicitada antes del 6 de mayo del año 2000, los efectos de la llamada en garantía, el concepto y consecuencias de la responsabilidad solidaria propia e impropia o el momento desde el cual comienzan a operar los plazos de prescripción, han sido resueltas por reiteradas Resoluciones del Tribunal Supremo.
    En cualquier caso, para poder considerarla plenamente desarrollada quedan pendientes cuestiones tan importantes como regular los requisitos de experiencia y formación del constructor, y establecer la obligatoriedad de todas las garantías de aseguramiento previstas en la Ley.
  3. El nuevo marco jurídico establecido por la ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, abre expectativas para la actuación profesional de los arquitectos expertos, en campos de actividad antes inexistentes o inaccesibles. La exigencia de formación especializada en cada uno de ellos es imprescindible.
  4. La diversidad de la problemática que se dirime los procedimientos sobre edificación es cada día mayor. Los peritos arquitectos deben especializarse, mediante una formación complementaria y continua.
  5. Los requisitos de especialización, formación y experiencia, son esenciales para la incorporación de los arquitectos peritos a las listas de peritos judiciales. La administración debe establecer mecanismos que garanticen la adecuada preparación de los peritos y propicien la calidad de las pruebas periciales. Los Colegios de arquitectos coadyuvaran en ese proceso elaborando ficheros, con los datos de los arquitectos dispuestos a incorporarse a las listas de peritos, que contemplen el cumplimientos de esos requisitos y la información complementaria necesaria que permita seleccionar, en cada caso, los peritos más competentes para la materia que se dirima y que pondrá a disposición de la administración de Justicia.
  6. En el nuevo esquema reglamentario, de aplicación del CTE en la intervención sobre edificios existentes, el arquitecto debe asumir la responsabilidad al aplicar el criterio de flexibilidad, de acuerdo con las condiciones específicas del edificio, respetando los principios de no empeoramiento de las prestaciones iniciales del edificio y el de proporcionalidad económica de las actuaciones.
  7. El proyecto, también el de rehabilitación, según se contempla en la LOE tiene un carácter unitario, sin que ello impida la existencia de proyectos parciales complementarios, que deberán coordinarse, en todos caso, por el arquitecto proyectista e integrarlos en el propio proyecto.
  8. La implementación del seguro trienal comportará una mayor seguridad para los usuarios, evitará incertidumbres en la Ley de Ordenación de la Edificación, disminuirá los costes en la resolución de conflictos judiciales, y propiciará la mejora de calidad. El seguro trienal debe garantizar los daños materiales referidos a habitabilidad e instalaciones, sin excepciones o limitaciones que la Ley no pretende. La definitiva entrada en vigor del seguro trienal, redundará además, en el aumento en las perspectivas de actividad y negocio de la rehabilitación de edificaciones.
  9. Las demandas confusas y exageradas basadas en periciales faltas de objetividad, las periciales que tratan de oscurecer en vez de aportar claridad, y en algunos casos una cierta pereza valorativa del juzgador ante periciales contradictorias, dificultan la individualización de la responsabilidad conforme establece la ley.
  10. El usuario es agente del proceso constructivo. Como tal tiene obligaciones ineludibles en la conservación y mantenimiento del edificio, de cuyo incumplimiento resulta responsable. Para un correcto cumplimiento de esas obligaciones en muchos casos precisará asistencia facultativa especializada.

Zaragoza 16 de noviembre de 2013

Descargas:

Documento de conclusiones (65 kb)

24.09.2013

Motivación y aspectos esenciales de las alegaciones al Anteproyecto de LSCP

Motivación y aspectos esenciales de las alegaciones presentadas por el Consejo Superior al Anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegiales Profesionales

Fuente original: web del CSCAE

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Motivación y aspectos esenciales de las alegaciones al Anteproyecto de LSCP

El Anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto al que se realizan las siguientes alegaciones, es el único texto cuya titularidad ha asumido el Ministerio de Economía, pero es sin duda el ultimo de una serie de documentos que, aunque apócrifos, con el mismo origen han sido conocidos, a partir del famoso power point de fecha 21 de diciembre de 2012.

Para los arquitectos Esta circunstancia es, especialmente, relevante porque el análisis de la literalidad del texto aprobado, debe ser completado con el conocimiento de los textos anteriores, las cuestiones e intenciones en ellos recogidos, así como su evolución.

En el primer texto se hacía explícito el objetivo de la supresión de las llamadas reservas de actividad, en la Arquitectura y su extensión, absolutamente infundada a las Ingenierías, pretensión que además de otros muchos desatinos acarrearían la quiebra en el sistema público de garantías al ciudadano, y la vulneración de derechos fundamentales, entre otros, los de las personas que se han formado para el ejercicio de la Arquitectura.

Consecuencia de la interlocución de nuestro colectivo con responsables de distinto nivel administrativo y político en el Gobierno de la Nación, de la contestación social, y de la fuerza aplastante de nuestros argumentos, se ha conseguido que en un primer paso del proceso con la aprobación de este anteproyecto no se materialice la revisión y supresión de las llamadas reservas de actividad, si bien, se establece la necesidad de su revisión futura definiendo los mecanismos para ello. Se consumarían así en un segundo paso con el proyecto legislativo ya anunciado. (Disposiciones, adicional novena, y transitoria segunda).

En directa relación, causa efecto con el objetivo anteriormente descrito, el Anteproyecto rebaja, explícitamente, el nivel del reconocimiento social de nuestra profesión, relacionando la colegiación obligatoria, no con la actividad de la profesión, la Arquitectura, sino con algunas tareas concretas, requeridas de visado. Se establece así una grave discriminación respecto de otras muchas profesiones entre las que, por mencionar alguna, se encuentran los médicos, los graduados sociales y los óptico-optometrista. (Disposición adicional primera).

Por último, consciente el legislador de la fuerza social de los colegios profesionales, y su importancia como parte de la sociedad civil para la defensa de los recursos y principios del interés público, promueve el texto todo un sistema de control político administrativo que limita la independencia.

A continuación, se adjunta el documento de aspectos esenciales de nuestras alegaciones, para tu conocimiento.

Aspectos esenciales

Inconstitucionalidad por arbitrariedad y discriminación en el trato previsto para la arquitectura.

El Anteproyecto otorga un trato a la profesión de arquitecto que supone una evidente discriminación respecto de otras muchas profesiones colegiadas. Es sobre todo la inexistencia de fundamento para ello, lo que implica una clara arbitrariedad de los poderes públicos, al no existir una motivación lógica para las excepciones que contiene respecto de la arquitectura. De esta forma, la Ley que se aprobase conculcaría los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de no discriminación (art. 9.3 C.E. y art. 14 C.E.); así como el principio de seguridad jurídica (art. 9.3.c) de la CE).

Las razones para estos motivos de inconstitucionalidad son básicamente dos:

  1. En primer lugar, la forma y alcance con el que se delimita la obligación de colegiación de los arquitectos en la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto.
  2. En segundo lugar, el contenido de la disposición transitoria segunda, en cuanto a la inseguridad jurídica en que se deja a la profesión de arquitecto a la que se señala para determinar las atribuciones profesionales. En efecto, el texto del Anteproyecto parece ignorar la existencia de la Ley de Ordenación de la Edificación que determina las atribuciones profesionales de los arquitectos, dejando a decisión posterior, incierta y confusa, la determinación de las mismas.

El Anteproyecto se extralimita manifiestamente y desborda el mandato contenido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) que traspuso la Directiva 2006/123/CE de Servicios; no existe justificación en el texto del Anteproyecto para este desbordamiento del objeto del mismo, que debería haber sido la determinación de las profesiones sujetas a colegiación obligatoria.

El ejercicio profesional de la Arquitectura queda en una situación de transitoriedad y provisionalidad incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el artículo 36 de la CE.

El efecto jurídico más grave que se deriva de la transitoria segunda, consiste en que produce que el ejercicio profesional de la Arquitectura quede en una situación de provisionalidad, incertidumbre y en una especie de “libertad condicional”.

En efecto, tal y como resulta el contenido de dicha transitoria, si bien se mantiene la vigencia de las normas que regulan el acceso a la profesión de arquitecto y las atribuciones profesionales establecidas (básicamente la Ley de Ordenación de la Edificación), sin embargo se somete el régimen vigente a una revisión pendiente de un grupo de trabajo, del informe de una Comisión y en definitiva, se deja el ejercicio profesional en esta situación de incertidumbre normativa, al quedar nada menos que el contenido esencial de las atribuciones profesionales de los arquitectos al albur de lo que pueda resultar del grupo de trabajo que se pretende crear para revisar dicha normativa.

El Anteproyecto no es conforme ni viable con el sistema estatal de títulos.

La reciente reforma del sistema universitario español (proceso de Bolonia) ha supuesto la revisión de todas las titulaciones, renovándose los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de arquitecto. La correspondencia entre estudios universitarios y acceso a una profesión es una exigencia recogida expresamente por el ordenamiento aplicable.

Se ignora la dimensión de interés público de la arquitectura al separar la colegiación de la actividad profesional

La Arquitectura incide, en su ejercicio profesional, en bienes constitucionalmente protegidos (el derecho a una vivienda digna; la conservación del patrimonio histórico y cultural; la seguridad e integridad física de las personas; el urbanismo sostenible, etc.).

La Directiva 2005/36/CE es concluyente: “la creación Arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público”.

Los colegios no podrán cumplir con las funciones públicas encomendadas por ley y amparadas en la Constitución con una colegiación asociada a actividades particulares y no a la actividad profesional.

El marco normativo que establece el Anteproyecto en cuanto a las relaciones entre la Administración y los Colegios Profesionales atenta al concepto constitucional de Colegio Profesional, como Corporación de derecho público con funciones propias, al contener medidas desproporcionadas de intervención en el régimen de funcionamiento y en la propia autonomía de las Corporaciones Profesionales.

La regulación de la potestad deontológica de los Colegios Profesionales, se regula de forma inadecuada, de una parte por atribuir a la Administración el control de aprobación del código deontológico y de otra, en cuanto a la composición de los órganos sancionadores.

Noticias relacionadas:

20/09/13 Alegaciones del Consejo Superior al Anteproyecto de LCSP
24/09/13 Sobre la consulta del documento de alegaciones al Anteproyecto de LCSP

05.08.2013

Audiencia pública del Anteproyecto de LCSP

Ministerio de Economía y Competitividad

A efectos de someter el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios profesionales a audiencia pública, el Ministro de Economía y Competitividad pone a disposición de cualquier persona interesada el texto del Anteproyecto y una dirección de correo electrónico (serviciosprofesionales@mineco.es) para que puedan cursarse las observaciones que se consideren convenientes.

Plazo de remisión de observaciones: 16 de septiembre de 2013.

Descargas:

Fuente de la Descarga: Ministerio de Economía y Competitividad

Circular del Ministerio (169 kb)
Anteproyecto de LCSP (479 kb)

13.06.2013

Información de la Decana

Información de la Decana sobre las últimas actuaciones en relación a la Ley de Colegios y Servicios Profesionales, desarrolladas en coordinación con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, CSCAE.

Fuente original: web de Órganos Generales del COAC

Decana del COAC

Estimados/as colegiados/as:

El jueves 6 y viernes 7 pasados se han celebrado en Madrid, Pleno de Consejeros y Asamblea extraordinaria, en ambos casos, con orden del día relacionado con la Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Hasta ese momento la consigna establecida por el CSCAE, a pesar del trabajo que se ha venido desarrollando desde distintos frentes, era de prudencia total en las manifestaciones públicas que pudiéramos hacer al respecto dado que se hacían gestiones con distintos ministerios y se podían generar fricciones innecesarias.

Sin embargo, una vez celebrada la asamblea, se ha considerado este el momento oportuno para hacer una serie de actuaciones, no solo informativas sino encaminadas a movilizar también a otros colectivos vinculados con la arquitectura.

Hoy, una vez entregado una serie de documentos con sus informes correspondientes, podemos hacer llegar a los colegiados la posición que en dichos documentos ha mantenido el CSCAE en representación de todos los colegios de arquitectos de España, en relación a la reserva de actividad de los arquitectos de España contemplada en la Ley de Ordenación de La Edificación.

Primero.- Debe mantenerse la reserva de actividad exclusiva de los arquitectos porque es el único modo de garantizar el mantenimiento de las imprescindibles condiciones de seguridad para las personas y los edificios.

Esto se ha justificado, entre otras razones, por las siguientes:

  1. Entendiendo que la seguridad no solo depende de la estabilidad estructural sino que se sustenta además en la propia configuración física del edificio y en la organización y desarrollo de los distintos sistemas que conforman el hecho arquitectónico, todo ello constituyendo un conjunto armónico y coordinado de acuerdo con el concepto exigible de la seguridad, tal como se ha definido por la Unión Europea y por la LOE.
  2. La seguridad de las personas y de los edificios, depende fundamentalmente de la compatibilidad y coordinación física de los distintos sistemas entre sí, que sólo el proyecto arquitectónico global y coordinado y la dirección facultativa de la obra por el arquitecto puede ofrecer. Por el contrario, la descoordinación y la incompatibilidad solo producirían riesgos muy graves de seguridad.
  3. La formación necesaria para gestionar este proyecto global y la interrelación entre los sistemas constructivos en España, sólo los tienen los arquitectos, como se desprende fácilmente del análisis de la regulación ministerial de los diferentes planes de estudio.
  4. La liberalización del mercado de servicios profesionales únicamente puede alcanzar a su componente económico, nunca debe afectar a la calidad y esencia del servicio. La desregulación supondría confusión y desprotección social. La supresión de requisitos para el acceso a determinadas profesiones que conllevan responsabilidades de interés general, produciría la degradación del servicio precisamente por la reducción de las necesarias condiciones de cualificación y formación.

Segundo.- En España el modelo de ejercicio de la arquitectura y la ordenación del sector de la edificación, consolidada por la LOE, constituye un modelo productivo de alta competitividad y excelencia.

Esto se ha justificado por las razones siguientes:

  1. A igualdad de condiciones, de tipología y calidad, según un análisis comparativo de costes de la construcción en Europa, la edificación española es de las más competitivas de todo el continente, alcanzando, por ejemplo, un coste un 32% inferior al coste en Alemania.
  2. Esta competitividad se debe en gran medida a la formación integral del arquitecto español, en el que se concentra una alta componente tecnológica, concibiendo el conjunto de los sistemas constructivos que conforman el edificio de forma integral optimizando el resultado final edificado.
  3. Por todo ello, se ha consolidado el prestigio internacional de la Arquitectura Española.

Tercero.- El mantenimiento de la reserva de actividad para los arquitectos, garantiza, además de la creación de espacios habitables, la protección del patrimonio histórico construido, la protección de los paisajes urbanos y naturales, la sostenibilidad del hábitat y otros importantes intereses públicos y sociales reconocidos por la Directiva Europea de Servicios, como son el potencial turístico, el paisajismo, la movilidad y accesibilidad, lo que es fundamento suficiente para exigir el mantenimiento de esta reserva de actividad.

En estos escritos, siempre se ha dejado clara la voluntad de colaboración con la sociedad española, y por tanto con el Gobierno de la Nación, para llevar adelante el proyecto de Ley de Colegios y de Servicios Profesionales de la mejor manera posible, con medidas creativas, dando pasos por el camino de la competitividad y la productividad de nuestros servicios españoles. La legislación, además de garantizar la seguridad de las personas, entendemos, debe evitar generar un conflicto entre profesionales que pudiera incidir en desestabilizar al sector.

Al igual que lo existente en otros países europeos, se ha propuesto, para la liberalización económica de nuestro sector, la transparencia del mercado, fundamentada sobre tres ejes: coste de obra — valor fiscal de la obra — seguros. Con ello se pretende, además de constituir una garantía plena para el usuario, exportar el modelo de arquitecto español, altamente competitivo, reducir el gasto público y facilitar la simplificación administrativa, ofreciendo al Estado una consistente base de datos de carácter nacional, que constituye un apoyo fundamental para efectuar las necesarias políticas sin pérdida de garantías sociales y económicas y por supuesto sin pérdida en la calidad de prestación del servicio profesional.

En definitiva, hemos manifestado nuestra disposición a aceptar y contribuir al desarrollo y puesta en vigor de toda medida de liberalización económica que se extienda a la actividad, eso sí, garantizando que no afecte a la calidad de la prestación del servicio profesional.

En los próximos días, probablemente, se llevará al Consejo de Ministros una serie de propuestas legislativas que justifiquen cara a Europa que España hace los deberes, y entre ellas, seguramente, estará el Anteproyecto de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Por ello, desde el Consejo Superior, se propuso el viernes 7 de mayo en la asamblea extraordinaria un plan estratégico para informar y movilizar a colectivos vinculados con la arquitectura contra las determinaciones de la LCSP. EL objetivo es establecer una serie de pautas para mantener informados en el proceso de elaboración del Anteproyecto y de tramitación de la Ley la forma de comunicar no sólo a nuestros colegiados sino también a los colectivos que integran la Arquitectura y además con la sociedad, a fin de garantizar en cada momento la información suficiente, la colaboración en la sensibilización y la disposición para trasladar a la sociedad, a través de la movilización, nuestros argumentos. Este Plan estratégico se coordinara desde cada uno de los colegios y demarcaciones de los mismos. Son momentos duros y difíciles para la arquitectura pero queremos que sepan que creemos que se está haciendo todo lo que está en nuestras manos por evitar estos atropellos.

Adjuntaré a este escrito la relación de informes que se ha elaborado y presentado en relación a este asunto.

Un saludo afectuoso,

Canarias, a 13 de junio de 2013

Dolores Cabrera López
Decana

Dictámenes e informes del CSCAE

Dictámenes e informes del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España:

  • Consideraciones para el dialogo con el Gobierno en la redacción del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
  • Dictamen sobre la reserva de actividad a los Arquitectos y su compatibilidad con el derecho de la UE. La seguridad y calidad de vida en edificios que cumplen con el Código Técnico de la edificación y competencias formativas necesarias APRA su redacción. Martínez Lage y Alendesalazar.
  • Dictamen jurídico sobre la plena compatibilidad de la LOE con las Directivas europeas 2006/123/Ce de Servicios y 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones. Bufete Uría/Menéndez.
  • Consideraciones sobre la incidencia de la transversalidad y coordinación en los distintos sistemas que componen un edificio para garantizar la seguridad. CSCAE.
  • Dictamen sobre la Colegiación obligatoria: exigida para la ordenación del ejercicio profesional de la Arquitectura y el interés público que reviste y sobre la naturaleza y funciones de los Colegios Profesionales. Argumentos de índole económica en defensa de la colegiación obligatoria. Bufete Roca Junyet.
  • Dictamen de derecho comparado, referido a cinco países europeos, que pone en relación las atribuciones y las competencias formativas de los Arquitectos. EDUCATE.
  • Dictamen que constata la inexistencia de propuestas de leyes horizontales sobre servicios profesionales en otros países europeos como consecuencia de la transposición de la Directiva 2006/123/CE de Servicios. Asesoría Jurídica CSCAE.
  • Dictamen sobre la justificación económica y social de las atribuciones exclusivas de los arquitectos. Manuel Silva.

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Circular oficial (461 kb)