14.11.2014

Última versión (no oficial) del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

La Asociación de Colegios Profesionales de Canarias nos traslada la última versión (no oficial) del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, de fecha 11 de noviembre de 2014, y la Memoria del Análisis de Impacto Normativo de dicho anteproyecto.

Descargas:

Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (355 kb)
Memoria del Análisis de Impacto Normativo (868 kb)

21.01.2014

Alegaciones del CSCAE al Anteproyecto de LCSP

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Alegaciones del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, al Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, LCSP.

El documento de alegaciones fue aprobado por unanimidad en el pleno de Consejeros celebrado el 16 de enero de 2014, para su traslado al Consejo de Estado.

Visto en la web de Órganos Generales del COAC

Descargas:

Documento de alegaciones (664 kb)

24.09.2013

Motivación y aspectos esenciales de las alegaciones al Anteproyecto de LSCP

Motivación y aspectos esenciales de las alegaciones presentadas por el Consejo Superior al Anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegiales Profesionales

Fuente original: web del CSCAE

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Motivación y aspectos esenciales de las alegaciones al Anteproyecto de LSCP

El Anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto al que se realizan las siguientes alegaciones, es el único texto cuya titularidad ha asumido el Ministerio de Economía, pero es sin duda el ultimo de una serie de documentos que, aunque apócrifos, con el mismo origen han sido conocidos, a partir del famoso power point de fecha 21 de diciembre de 2012.

Para los arquitectos Esta circunstancia es, especialmente, relevante porque el análisis de la literalidad del texto aprobado, debe ser completado con el conocimiento de los textos anteriores, las cuestiones e intenciones en ellos recogidos, así como su evolución.

En el primer texto se hacía explícito el objetivo de la supresión de las llamadas reservas de actividad, en la Arquitectura y su extensión, absolutamente infundada a las Ingenierías, pretensión que además de otros muchos desatinos acarrearían la quiebra en el sistema público de garantías al ciudadano, y la vulneración de derechos fundamentales, entre otros, los de las personas que se han formado para el ejercicio de la Arquitectura.

Consecuencia de la interlocución de nuestro colectivo con responsables de distinto nivel administrativo y político en el Gobierno de la Nación, de la contestación social, y de la fuerza aplastante de nuestros argumentos, se ha conseguido que en un primer paso del proceso con la aprobación de este anteproyecto no se materialice la revisión y supresión de las llamadas reservas de actividad, si bien, se establece la necesidad de su revisión futura definiendo los mecanismos para ello. Se consumarían así en un segundo paso con el proyecto legislativo ya anunciado. (Disposiciones, adicional novena, y transitoria segunda).

En directa relación, causa efecto con el objetivo anteriormente descrito, el Anteproyecto rebaja, explícitamente, el nivel del reconocimiento social de nuestra profesión, relacionando la colegiación obligatoria, no con la actividad de la profesión, la Arquitectura, sino con algunas tareas concretas, requeridas de visado. Se establece así una grave discriminación respecto de otras muchas profesiones entre las que, por mencionar alguna, se encuentran los médicos, los graduados sociales y los óptico-optometrista. (Disposición adicional primera).

Por último, consciente el legislador de la fuerza social de los colegios profesionales, y su importancia como parte de la sociedad civil para la defensa de los recursos y principios del interés público, promueve el texto todo un sistema de control político administrativo que limita la independencia.

A continuación, se adjunta el documento de aspectos esenciales de nuestras alegaciones, para tu conocimiento.

Aspectos esenciales

Inconstitucionalidad por arbitrariedad y discriminación en el trato previsto para la arquitectura.

El Anteproyecto otorga un trato a la profesión de arquitecto que supone una evidente discriminación respecto de otras muchas profesiones colegiadas. Es sobre todo la inexistencia de fundamento para ello, lo que implica una clara arbitrariedad de los poderes públicos, al no existir una motivación lógica para las excepciones que contiene respecto de la arquitectura. De esta forma, la Ley que se aprobase conculcaría los principios de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de no discriminación (art. 9.3 C.E. y art. 14 C.E.); así como el principio de seguridad jurídica (art. 9.3.c) de la CE).

Las razones para estos motivos de inconstitucionalidad son básicamente dos:

  1. En primer lugar, la forma y alcance con el que se delimita la obligación de colegiación de los arquitectos en la Disposición Adicional Primera del Anteproyecto.
  2. En segundo lugar, el contenido de la disposición transitoria segunda, en cuanto a la inseguridad jurídica en que se deja a la profesión de arquitecto a la que se señala para determinar las atribuciones profesionales. En efecto, el texto del Anteproyecto parece ignorar la existencia de la Ley de Ordenación de la Edificación que determina las atribuciones profesionales de los arquitectos, dejando a decisión posterior, incierta y confusa, la determinación de las mismas.

El Anteproyecto se extralimita manifiestamente y desborda el mandato contenido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) que traspuso la Directiva 2006/123/CE de Servicios; no existe justificación en el texto del Anteproyecto para este desbordamiento del objeto del mismo, que debería haber sido la determinación de las profesiones sujetas a colegiación obligatoria.

El ejercicio profesional de la Arquitectura queda en una situación de transitoriedad y provisionalidad incompatible con el principio de seguridad jurídica y con el artículo 36 de la CE.

El efecto jurídico más grave que se deriva de la transitoria segunda, consiste en que produce que el ejercicio profesional de la Arquitectura quede en una situación de provisionalidad, incertidumbre y en una especie de “libertad condicional”.

En efecto, tal y como resulta el contenido de dicha transitoria, si bien se mantiene la vigencia de las normas que regulan el acceso a la profesión de arquitecto y las atribuciones profesionales establecidas (básicamente la Ley de Ordenación de la Edificación), sin embargo se somete el régimen vigente a una revisión pendiente de un grupo de trabajo, del informe de una Comisión y en definitiva, se deja el ejercicio profesional en esta situación de incertidumbre normativa, al quedar nada menos que el contenido esencial de las atribuciones profesionales de los arquitectos al albur de lo que pueda resultar del grupo de trabajo que se pretende crear para revisar dicha normativa.

El Anteproyecto no es conforme ni viable con el sistema estatal de títulos.

La reciente reforma del sistema universitario español (proceso de Bolonia) ha supuesto la revisión de todas las titulaciones, renovándose los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de arquitecto. La correspondencia entre estudios universitarios y acceso a una profesión es una exigencia recogida expresamente por el ordenamiento aplicable.

Se ignora la dimensión de interés público de la arquitectura al separar la colegiación de la actividad profesional

La Arquitectura incide, en su ejercicio profesional, en bienes constitucionalmente protegidos (el derecho a una vivienda digna; la conservación del patrimonio histórico y cultural; la seguridad e integridad física de las personas; el urbanismo sostenible, etc.).

La Directiva 2005/36/CE es concluyente: “la creación Arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales y urbanos, así como del patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público”.

Los colegios no podrán cumplir con las funciones públicas encomendadas por ley y amparadas en la Constitución con una colegiación asociada a actividades particulares y no a la actividad profesional.

El marco normativo que establece el Anteproyecto en cuanto a las relaciones entre la Administración y los Colegios Profesionales atenta al concepto constitucional de Colegio Profesional, como Corporación de derecho público con funciones propias, al contener medidas desproporcionadas de intervención en el régimen de funcionamiento y en la propia autonomía de las Corporaciones Profesionales.

La regulación de la potestad deontológica de los Colegios Profesionales, se regula de forma inadecuada, de una parte por atribuir a la Administración el control de aprobación del código deontológico y de otra, en cuanto a la composición de los órganos sancionadores.

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24.09.2013

Sobre la consulta del documento de alegaciones al Anteproyecto de LCSP

Órganos Generales

Siguiendo indicaciones de la Sra. Decana se comunica, a instancia del Consejo Superior, que las Alegaciones elaboradas por dicho Consejo al Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, no podrán ser, hasta nuevo aviso, circuladas o insertadas en la web demarcacional, dado el carácter reservado del texto aprobado. Dichas Alegaciones sólo estarán disponibles en formato papel y únicamente para su consulta por los colegiados, en la Secretaría de esa Demarcación.

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